sábado, 9 de marzo de 2019

Escuelas de Educación Especial, ¿sí o no?

Imagen de Pixabay
Hoy queríamos dedicar un espacio en nuestro blog para debatir, o al menos inducir al debate y la reflexión, sobre si las Escuelas de Educación Especial deberían seguir existiendo o si, por el contrario,  debería hacerse el trasvase de todos los niños y niñas escolarizados en ellas a centros ordinarios, que es lo que actualmente se está planteando desde las Administraciones públicas competentes en materias de educación, como bien se ha podido notar mediante la información que nos llega a través de los diferentes medios de comunicación.


Definiendo algunos conceptos...

En primer lugar, la Educación Especial es entendida como el "conjunto de recursos personales y materiales que se ponen al servicio del sistema educativo para dar respuesta adecuada a las necesidades temporales o permanentes que pueden presentar algunos alumnos".

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En segundo lugar, Peydró define los Centros de Educación Especial como el "lugar o emplazamiento que pertenece al Sistema Educativo unificado que oferta una respuesta educativa a aquellos alumnos con necesidades educativas graves y permanentes que requieren ACIS y adaptaciones extremas en una o varias áreas del currículo y cuyas necesidades no pueden ser atendidas en centros ordinarios o modalidades menos restrictivas".

Un poco de legislación...

Así pues, el concepto de Educación Especial englobaría a una gran cantidad de alumnado, siendo este, según se recoge en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), parcialmente modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), el siguiente: aquel que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar (...). 

Así mismo, en esta misma ley, artículo 74, se especifica que "La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios".

El quid de la cuestión

Es evidente que el alumnado que actualmente acude a los centros de educación especial lo hacen porque tienen una serie de necesidades que, tal y como se ha establecido en el dictamen de escolarización necesario para escolarizarlos en estas escuelas,  no pueden ser atendidas en los centros ordinarios. Entonces, la cuestión ¿cuál es realmente?: ¿faltan recursos en los centros ordinarios? o ¿este alumnado presenta unas necesidades que no pueden ser atendidas bajo ningún concepto en los centros ordinarios?

Bueno, la respuesta a la primera es indudablemente que sí, sí faltan recursos en los centros ordinarios, pero tanto para la atención de alumnado con necesidades educativas especiales graves y permanentes como para el alumnado con dificultades de aprendizaje. Si no existen recursos, ni materiales ni personales, para atender debidamente a estos últimos, ¿cómo va a haber una atención educativa suficiente y eficaz para los primeros?

Sin embargo, la respuesta a la segunda pregunta no es tan obvia, realmente tan siquiera está definida. ¿Bajo ningún concepto? Sería mucho decir... Probablemente sí pueda atenderse a este alumnado debidamente, pero actualmente no existen los recursos ni la normativa que aseguren que estos niños y niñas vayan a tener una educación de calidad, que de respuesta tanto al ámbito académico como al afectivo y social, así como a sus necesidades relacionadas con la salud.

Así, la escolarización de este alumnado en centros de educación especial tiene ventajas e inconvenientes, igual que los tiene la escolarización en centros ordinarios. Algunas de ellas son las siguientes:

Elaboración propia
Deberíamos plantearnos pues, más que si centros de educación especial sí o no, en qué condiciones puede darse una verdadera y efectiva educación inclusiva. Hacer un análisis contextual de la realidad de los centros educativos ordinarios, de los de educación especial, y de las familias de los alumnos y alumnas que acuden a estos últimos; encontrar las necesidades de estos niños y niñas y, partiendo de estas, definir qué es lo que sería necesario para que pudieran escolarizarse en centros ordinarios para que tanto este alumnado esté bien atendido en todos los ámbitos, garantizando su derecho a la educación y la salud, como para que las familias puedan sentirse tranquilas.

Una vez analizado el contexto, definidas las necesidades del alumnado, trasladadas estas a la escuela para garantizar una educación de calidad, entonces podemos plantearnos la regulación mediante normativa nueva o la modificación de la vigente, creando primero unidades experimentales (igual que se hizo con las aulas CyL) para finalmente, si fuera el caso, extenderlo al resto de población infantil escolarizada en centros de educación especial. 


*Este es únicamente un planteamiento personal, que trata de no posicionarse en ningún caso, sino de intentar inducir a la reflexión sobre un tema actual.


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